EL ESTADO ANTES DE
LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS DEL ESTADO.
La sociedad
primitiva se extingue como consecuencia de que el modo de producción en que se
basa, es insuficiente para sostener a la sociedad constante de estado de
crecimiento y por cuanto, además y sobre todo, porque el nivel de desarrollo de
las herramientas inventadas en el curso del proceso de trabajo, genera
excedentes que son apoderadas por un grupo nacido de la misma sociedad
primitiva y que como consecuencia de la acumulación de esos excedentes, deviene
en clase dominante. De manera casi simultánea, esta clase dominante, necesitará
de un órgano que supuestamente esté por sobre la sociedad y que le servirá para
hacer cumplir su voluntad por el uso de la coerción. La sociedad esclavista que
le sucede, inicia a la sociedad humana en un proceso de aprendizaje no solo en
la producción de nuevas herramientas y técnicas de que elevaran la producción
hasta niveles antes nunca vistos, sino también en cuanto a las instituciones
creadas para administrar las nuevas relaciones de producción.
La clase dominante,
es decir, los esclavistas, para ejercer su función de dominación, organizan al
Estado basada en el poder absoluto, uno
de sus miembros se atribuye a su origen
divino y que concentra sobre su cabeza, todo el Poder estatal, es decir, la
facultad de generar los procedimientos para administrar su área geográfica de
dominación y para regular las relaciones y los conflictos de todos aquellos que
se encontraban bajo su fuero. Esta facultad absoluta, produjo con el tiempo,
sus propias contracciones emergentes del modo de producción que no permitía el
desarrollo de las fuerzas productivas. El advenimiento del feudalismo ocurre
precisamente en el curso de la caída del Imperio Romano, como la última
expresión del esclavismo. Esto, ocurrirá entre 478 que marca la derrota de
Rómulo Augusto a manos del hérulo Odoacro y posteriormente la caía del Imperio
de Oriente en 1453 con la caída de Constantinopla a manos del Imperio otomano.
En este período, causado por las luchas de los esclavos por mejores condiciones
de vida, transforma las relaciones de producción esclavista y surge el
feudalismo en que la fuente principal de la riqueza, ya no es la persona del
esclavo, sino la tierra. La concentración de la tierra, exigirá un Poder
estatal rígido, vertical depositado como una totalidad en la persona del
monarca absolutista que reúne en su cabeza la totalidad del Poder estatal. El
feudalismo durará históricamente, solo cerca de aproximadamente 700 años y
comenzará a ser superada, a partir de la aprobación de la Carta Magna, en 1215.
Las contradicciones del feudalismo, son, también resultante de las
contradicciones entre su las fuerzas productivas y las relaciones de
producción, es decir, entre la forma cómo se producen los recursos materiales
necesarios para la sobrevivencia y la forma cómo están relacionados los hombres
en ese proceso. En el curso del desarrollo del feudalismo, surgen y en su
interior, estamentos que se organizan como consecuencia de la división social
del trabajo, cuyos intereses entraron en conflicto con las facultades absolutas
del soberano y las nuevas condiciones creadas por el perfeccionamiento de los
medios de producción, entre los cuales, la capacidad de trabajo del hombre
producto de la acumulación de su experiencia de trabajo y las nuevas
herramientas. Por eso, en todo el curso de la historia del feudalismo, sin
atacar la forma de organización del Estado feudal, estamentos superiores de la
sociedad feudal, como los nobles que buscan la limitación de las facultades del
soberano que en buenas cuentas no son otra cosa que la conquista de nuevos
derechos y nuevas facultades que permitirá, con el corren del tiempo,
transformar a esos estamentos, en una nueva clase social que será titular de un
nuevo modo de producción: la burguesía que entrará en la historia enarbolando
las banderas del libre mercado sintetizadas en las consigna romántica de la
Revolución Francesa: Laissez faire, laissez passer. Junto con el nacimiento de
la burguesía, nacerá su contrario dialéctico: el proletariado.
LA CARTA MAGNA.
Inglaterra, en el
feudalismo, es un país en que el absolutismo se expresa en sus términos más
puros. Fue en Inglaterra, en donde también se produjeron en forma más
contundente, las contradicciones entre el Soberano y una clase emergente: la
nobleza vinculada con la propiedad y la administración de la tierra.
Como quiera que el
Poder absoluto amenazaba el desarrollo objetivo de la nobleza y las
instituciones que iban apareciendo como necesarias, resolvieron poner freno al
absolutismo introduciendo el reconocimiento de que el Poder está compuesto de
tres atributos fundamentales: el poder de legislar, es decir, de adoptar un
sistema normativo que regule las relaciones de los súbditos, el poder de
administrar esas normas en los conflictos emerge entres de las relaciones de los
ciudadanos entre sí y con el Estado y el poder de hacer cumplir la voluntad del
Estado como una unidad política. El 5 de junio de 1215, se reúnen en Runnymede
con el propósito de imponer a Juan Sin Tierra, la llamada “Magna charta
libertarum”. La Carta Magna, será la base del sistema constitucional moderno,
en cuyo articulado, vemos constituirse elementos tales como el reconocimiento
de la iglesia como un Poder paralelo (La teoría de las dos espadas), el derecho
de los nobles a ser juzgado por sus iguales, el derecho al proceso, la libertad
de tránsito, la organización de un parlamento de nobles, etc. Sobre esto se
estructurará el moderno constitucionalismo burgués basado en lo que es
fundamento de la democracia: la separación de Poderes.
¿ES LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO, UNA INSTITUCIÓN POLÍTICA NECESARIA?
La Constitución Política es el documento político fundacional sobre el que se asienta los elementos fundamentales de la estructuración del Estado. En sus orígenes, como hemos visto, la C.P.E. estaba destinada a frenar o por lo menos limitar las facultades discrecionales del absolutismo como forma de Poder estatal. Su conquista fundamental, era la separación de las áreas de las que estaba compuesto el Poder estatal identificados desde entonces tres: la facultad o Poder de hacer las reglas sobre las que se desarrollen las relaciones de sus miembros, la forma y la naturaleza de sus instituciones; la facultad o el Poder de resolver los conflictos entre sus miembros y la forma y los límites de las penas; y finalmente, la facultad o el Poder de ejecutar las acciones administrativas del Estado y de hacer cumplir las resoluciones de los otros Poderes. En buenas cuentas, era un sistema de frenos y aceleradores, de medidas y contramedidas, de facultades y limitaciones que garantizaban la paz social. Por eso, debía durar en el tiempo. Solo la perdurabilidad garantizaba a la clase dominante, el ejercicio de su poder de dominación de clase y a los estamentos intermedios, la posibilidad de confiar en que las reglas de juego, no fueran a cambiar de tal manera que se pudiera agravar su condición de dominación, porque de todas formas, la Constitución Política, no es otra cosa que la expresión de la voluntad de dominación de una clase que se ejercer por medio del Estado y los mecanismos coercitivos creados para tal efecto el Estado, es la expresión del carácter inconciliable de las clases, como dice Lenin en “El Estado y la revolución”. La clase dominada, es decir, el siervo de la gleba del feudalismo en que nacen las primeras formas constitucionales, como después la clase trabajadora y el proletariado, están fuera de ese “acuerdo” constitucional del Estado burgués. La Constitución Política, es un instrumento político de clase. De esta manera, desde Runnymede, el pueblo, es decir los trabajadores campesinos y los propios artesanos, han estado marginados de esa norma fundamental que regula las relaciones de clase de sus miembros y así será siempre. Por eso es vano pretender que la Constitución política, refleje los intereses del pueblo en su conjunto, sin que previamente no se haya acometido la tarea de hacer la revolución o se avance en esa dirección.
La Constitución Política es el documento político fundacional sobre el que se asienta los elementos fundamentales de la estructuración del Estado. En sus orígenes, como hemos visto, la C.P.E. estaba destinada a frenar o por lo menos limitar las facultades discrecionales del absolutismo como forma de Poder estatal. Su conquista fundamental, era la separación de las áreas de las que estaba compuesto el Poder estatal identificados desde entonces tres: la facultad o Poder de hacer las reglas sobre las que se desarrollen las relaciones de sus miembros, la forma y la naturaleza de sus instituciones; la facultad o el Poder de resolver los conflictos entre sus miembros y la forma y los límites de las penas; y finalmente, la facultad o el Poder de ejecutar las acciones administrativas del Estado y de hacer cumplir las resoluciones de los otros Poderes. En buenas cuentas, era un sistema de frenos y aceleradores, de medidas y contramedidas, de facultades y limitaciones que garantizaban la paz social. Por eso, debía durar en el tiempo. Solo la perdurabilidad garantizaba a la clase dominante, el ejercicio de su poder de dominación de clase y a los estamentos intermedios, la posibilidad de confiar en que las reglas de juego, no fueran a cambiar de tal manera que se pudiera agravar su condición de dominación, porque de todas formas, la Constitución Política, no es otra cosa que la expresión de la voluntad de dominación de una clase que se ejercer por medio del Estado y los mecanismos coercitivos creados para tal efecto el Estado, es la expresión del carácter inconciliable de las clases, como dice Lenin en “El Estado y la revolución”. La clase dominada, es decir, el siervo de la gleba del feudalismo en que nacen las primeras formas constitucionales, como después la clase trabajadora y el proletariado, están fuera de ese “acuerdo” constitucional del Estado burgués. La Constitución Política, es un instrumento político de clase. De esta manera, desde Runnymede, el pueblo, es decir los trabajadores campesinos y los propios artesanos, han estado marginados de esa norma fundamental que regula las relaciones de clase de sus miembros y así será siempre. Por eso es vano pretender que la Constitución política, refleje los intereses del pueblo en su conjunto, sin que previamente no se haya acometido la tarea de hacer la revolución o se avance en esa dirección.
La constitución
refleja la voluntad de la clase dominante constituida en un acto fundacional,
como la base de la estructura política sobre la que el Estado ha de desarrollar
su función institucional de administración del territorio sobre el que la clase
dominante ejerce dominio excluyente, es decir, con carácter de exclusividad con
el Poder constituido de otros Estados. De esa manera, el respeto interno hacia
la Constitución Política, permite garantizar también las relaciones de
convivencia con otros los Estados. Es necesaria en tanto y en cuanto el Poder
político se desarrolle dentro de los marcos del orden establecido. Por eso, una
de las características de las dictaduras, está precisamente, en que se pasa por
encima de la Constitución Política y se sustituye la institucionalidad, por la
voluntad del dictador que, en períodos de crisis, asume la función de restaurar
el orden establecido violado por la acción de las masas, o por lo menos, frente
al peligro de las acciones de masas.
En las condiciones
de desarrollo de la institucionalidad, la Constitución es un freno, incluso
frente a los extravíos de las fracciones violentistas de la propia clase
dominante proclive al golpismo y la dictadura. América Latina sabe bien que el
deterioro de las condiciones materiales empuja a las masas en su inclaudicable
marcha en busca de mejores condiciones de vida y de esta manera, afectan el
deterioro de los índices de acumulación del capital en perjuicio de sus
intereses de la clase dominante. El recurso de retorno a la normalidad de
régimen se hace por la vía del Golpe de Estado con todo lo que implica la
administración de la violencia política desde el Estado, para restaurar el
orden burgués.
LA CONSTITUCIÓN DEL
ESTADO PLURINACIONAL.
La Constitución
Política del Estado responde a condiciones objetivas que se producen como
consecuencia de la lucha de clases. En el decurso de la vida institucional del
nuestro, se han dado en lo fundamental tres modelos de Constitución que
responde a tres momentos fundacionales: la primera Constitución Política de
1826 que establece el tránsito revolucionario de la dominación colonial a la
república de criollos y algunas fracciones de mestizos. La Segunda Constitución
Política adviene con la Revolución burguesa de 1952 que marca la transferencia
del Poder Estatal de manos de la feudal-burguesía minero-agrícola, a la
burguesía extemporánea que buscará conducir al país, por los senderos del
capitalismo, y la tercera constitución, la del indigenismo ONG’ista que mira el
futuro con la nostalgia de un modo de producción pre-capitalista.
La práctica nos está
demostrando que el “Estado ¨Plurinacional” del masismo, desde los inicios de su
génesis, no fue obra de la Asamblea Constituyente propiamente dicha, sino de
los “aportes” de ONG’s vascas que aún creen que América es el viejo continente
de indios buenos capaces de mostrar al mundo que son capaces de reconstruir un
Estado socialista comunitario sin proletariado; precolonial, como un acto
reivindicación de sus derechos ancestrales, al margen del marxismo superado por
nuevos meta-relatos post modernista que privilegian a los movimientos sociales
sobre las clases, mientras elucubran el modo de materializar sus aspiraciones
separatistas del Estado español. Por eso, la Constitución Política del Estado
Plurinacional, no tuvo por madre a la Asamblea Constituyente, sino a un espurio
matrimonio entre la derecha paralogizada por la magnitud de la tarea emprendida
por “los nuevos actores sociales, en su mayor parte adeptos al sueño que les
vendía el “socialismo comunitario”, y de los resabios de la derecha
paralogizada; pero no vencida, puesto que para aprobarla, el masismo tuvo que
transar con su “enemigo histórico” que le puso pesos y contrapesos en todo
cuanto pudo, sobre todo en cuantos a la intangibilidad de la nueva constitución
y la duración del mandato presidencial, aunque finalmente el gobierno se haya
pasado por encima, ya con motivo de la primera reelección de Evo Morales que
por acto de birlibirloque, aparecía siendo el primer mandato.
La debilidad o más
bien, el servilismo del parlamento sometido al órgano ejecutivo, ha permitido
que el nuevo modelo de Estado a que dio origen la Asamblea Constituyente de
2005, sea vulnerada por la propia práctica política prebendal del masismo, como
puede evidenciarse en la autorización del Tribunal Constitucional para violarla
en cuanto a la universalidad de la norma, cumplimiento y primacía, así como la
duración del mandato presidencial y otros. En los hechos, el masismo ha
demostrado ser enemigo de la propia Constitución que elaboró. Varios ejemplos
han mostrado este hecho: El avasallamiento de los derechos de los llamados
pueblos originarios a la consulta en caso de la explotación de recursos no
renovables, es una claudicación flagrante frente a los intereses de las
empresas petroleras que como parte del discurso anti-imperialista, eran blanco
de la verborragia revolucionarista del gobierno; cuando por otro lado, ha
terminado por atropellar los “derechos de la madre tierra”, pasado por encima
de los territorios y parques nacionales establecidos sobre todo en atención a
la importancia estratégica de los bosques y las aguas, frente a la depredación
de las transnacionales a las que Evo Morales busca enamorar con el concurso o
más bien, con la complicidad (pagada, por supuesto) del Financial Times, en un
lujoso hotel de New York.
Las acciones desplegadas por Evo Morales, en los Estados Unidos para atraer capitales extranjeros, sobre todo en el área minera y petrolera, hacen ver una contradicción profunda entre el discurso pachamamista y la práctica que reconstruye el Estado neoliberal, con lo que el socialismo comunitario, se va al basurero de la historia, como una más de las promesas incumplidas del populismo post modernista y que posterga la industrialización “per secular seculorum”.
Las acciones desplegadas por Evo Morales, en los Estados Unidos para atraer capitales extranjeros, sobre todo en el área minera y petrolera, hacen ver una contradicción profunda entre el discurso pachamamista y la práctica que reconstruye el Estado neoliberal, con lo que el socialismo comunitario, se va al basurero de la historia, como una más de las promesas incumplidas del populismo post modernista y que posterga la industrialización “per secular seculorum”.
El órgano
legislativo constituido como consecuencia de la práctica corporativista del
MAS, en forma ovejuna, ha cohonestado la maniobra re-electoralista de la cúpula
del masismo, olvidándose de que, además, la Constitución Política necesita de
urgencia otras reformas, como el relacionado con la designación de los miembros
del órgano Judicial, los alcances de los gobiernos autónomos y otras. El Órgano
Electoral oficialista, se encargará de encubrir el fraude que seguramente
montará el equipo linerista para beneficiarse con la reforma electoral. Todo
eso sirve el sometimiento de los poderes del Estado. Todas esta maniobras,
repercutirán indudablemente en la conducta de la derecha (la que convive dentro
del MAS y la que juega a la “oposición”) que seguramente buscará articular un
proyecto coyuntural para buscar la derrota de la re-elección, como si lo
ocurrido con la consulta sobre estatutos autonómicos, pudiera aplicarse como
una receta incluso en el caso de la re-re-elección de la dupla Morales-Linera,
buscando promover un retrocedo hacia la reconstitución del Poder de la derecha
en general. Sabemos que las cosas no serán tan simples y que desde la izquierda
no oficialista, podría salir una propuesta alternativa que no se detenga en la
circunstancialidad de la re-re-elección, sino en la necesidad de cambiar el
modelo de Estado fraudulento del masismo que ha iniciado su trayectoria
política montado por el populismo indigenista y termina como restaurador del
modelo neoliberal montado por el Imperialismo para aliviar la profunda crisis
del capitalismo al que decían combatir.
Todo el esfuerzo de
la cúpula del masismo, está dirigido a prorrogar a rajatabla el régimen
masista, basado en el discurso mentiroso de estabilidad económica y política,
cuando los ciudadanos de a pie, tenemos otra percepción, porque el alza del
costo de vida y el deterioro del poder adquisitivo de los salarios. Las amas de
casa que van al mercado con el mismo dinero de hace dos años, no pueden comprar
ahora lo que compraban entonces (la prosperidad de los que llegaron a vivir
bien en el poder del viejo Estado, no alcanza a nuestro pueblo).
LA INTANGIBILIDAD DE
LA C.P.E.
La Constitución
Política, es la regla que juego bajo la que el Estado cumple sus funciones de
dominación en nombre de la clase dominante, no solo hacia el pueblo trabajador,
sino también hacia adentro de la propia clase dominante, a fin de evitar que
fracciones de ella, pretendan salirse de los marcos de las reglas de juego de
la institucionalidad democrática. Constitución y Democracia, deben estar
ligadas, en los marcos del juego político de la clase dominante que de tiempo
en tiempo, cambian el Poder de mano en mano. De esta manera, la Constitución
busca, por decir así, institucionalizarse y adquirir naturaleza de
intangibilidad. La intangibilidad, persigue la preservación de la voluntad
política de la clase dominante constituida en ley para que perdure incluso en
el transcurso del tiempo, como está previsto como enseñanza en los viejos textos del
marxismo. De esta manera, los Estados que han demostrado mayor estabilidad
política y desde luego, social, han sido y son los Estados que tienen una
Constitución Política más antigua, como el caso de los Estados Unidos de
Norteamérica, cuya Constitución, viene de la Revolución de 4 de julio de 1776
que declaró su independencia de la corona inglesa y que fue aprobada el 17 de
septiembre de 1787. Esto confirma criterio de que la Constitución Política
tiene por objeto preservar la naturaleza dominante de una clase sobre el
conjunto de la sociedad, como un hecho político fatal que pueda perdurar en el
tiempo por encima de los conflictos internos de la sociedad de que se trate.
Como la Constitución Política no puede congelar el desarrollo de la sociedad y
las propias relaciones de producción, de tiempo en tiempo, incluso el
parlamento norteamericano introduce textos interpretativos llamados “enmiendas”,
enmiendas que no alternan en absoluto su naturales ni su forma política, ni la
naturaleza como área geopolítica de dominio de la gran burguesía capitalista
del Imperio y su aspiración de domino universal. La permanencia, perdurabilidad
o intangibilidad de la Constitución, es una necesidad política que refleja la
tendencia de la clase dominante de perpetuar su poder. Esta tendencia, responde
a la necesidad de garantizar el equilibrio y la paz social y la previsibilidad
de los efectos de la acción jurídica del Estado. Porque si fuera posible que
cada gobierno le dé a su gestión la orientación que bien le viniera en gana,
bastaría un decreto de aprobación de un Plan de Gobierno o una declaración
programática o finalmente adoptar como principio, el espontaneismo aplicado
como norma conforme a las necesidades de la fracción de clase en funciones del
disfrute del Poder. Si fuera así, no haría falta alguna ninguna “norma
fundamental” que prevea el decurso de la gestión de gobierno en los marcos de
la tendencia general de los intereses y apetencias de la clase dominante; pero
esto debilitaría la estabilidad institucional y la seguridad jurídica, tan cara
al desarrollo de las sociedades democráticas en la sociedad burguesa.
CONCLUSIONES: ¿PARA QUÉ SIRVE LA CONSTITUCIÓN?
En conclusión, la
Constitución política, o más bien, el respeto a su intangibilidad, garantiza la
estabilidad institucional y la seguridad jurídica. Por eso la Constitución no
es una mera declaración de buenas intenciones, sino un catálogo de normas y
principios sobre los cuales se han de desarrollar las relaciones del Estado con
la sociedad. Esto es así ahora y más tarde cuando nos toque avanzar en la
construcción de los elementos que nos harán avanzar en dirección a la
revolución social. Solo cuando el proletariado, los campesinos y los soldados
asuman el Poder absoluto, el Estado dejará de ser necesario y con él, la
clásica división de poderes de la democracia burguesa y todo el Poder, estará
concentrado en la Asamblea del Poder Popular que acumulará no solo facultades
legislativas, sino también ejecutivas. El cumplimiento de la ley y la
aplicación de las sanciones que le correspondan, se aplicarán por los
Tribunales Populares. Aun en esa situación, al Estado requerirá de una
Constitución. Solo cuando el Estado se extinga como consecuencia del avance de
la Revolución y pasemos de la sociedad socialista a la sociedad comunista, no
habrá necesidad de ninguna Constitución. Es será producto de un largo proceso y
no sabemos qué características tendrá porque el marxismo no es futurología,
sino ciencia de los acontecimientos sociales que aún están por desarrollarse.
Solo entendemos los rasgos generales, no las formas concretan que podrían
producirse. Pero mientras eso ocurra y mientras avanzamos y en las presentes
condiciones, la Constitución Política, es el elemento fundamental del que
depende la organización del Estado, sus proyecciones y sus objetivos y las
atribuciones de sus órganos de Poder. Por eso no se la puede cambiar como un
pañuelo, sobre todo cuando esos cambios, van a favorecer apetitos prorroguistas
de fracciones de clase dominante. Si la función estatal, es una facultad
delegada por un mandato del pueblo, el mandatario, es decir, el gobierno, no
puede a medio camino, modificar las condiciones del mandato para perpetuarse en
el Poder.
En nuestro caso, la reforma del Art. 168 de la C.P.E., contiene una grosera deformación de la naturaleza de esta norma suprema del ordenamiento del Estado, que por su esencia, debe ser general: nos referimos al segundo párrafo que pretende “aclarar” sus alcances, especificando que la reforma parcial de la Constitución, aprobada por el parlamento para habilitar a Evo Morales en su segundo mandato consecutivo, como si fuera el primero, da al artículo reformado, la naturaleza de una reforma “ad hoc”, específico para el caso Evo Morales-García Linera, pensado específicamente en la dupla gobernante y que no tendrá ningún efecto legal después de la (eventual) tercera re-re-elección de 2020. A partir de ese momento, no podrá validez alguna porque su efecto se extingue con la re-re-elección de Evo Morales. Eso es una vulgar manipulación de la Constitución Política. La Constitución Política del Estado, está siendo vulnerada en sus elementos fundamentales.
Como conclusión, podemos afirmar que uno de los aspectos fundamentales de la crítica al gobierno de Evo Morales, no solo es la violación de la independencia de Poderes u Órganos dentro del sistema democrático liberal, en el lenguaje actual, sino la subalternización de estos Poderes (Organos) del Estado a los intereses de la cúpula. Cuando corresponda asumir una posición frente a la re-re-elección, seguramente que habremos de justificar nuestra posición y pronunciarnos al respecto.
La Paz, 27 de octubre 2015.
En nuestro caso, la reforma del Art. 168 de la C.P.E., contiene una grosera deformación de la naturaleza de esta norma suprema del ordenamiento del Estado, que por su esencia, debe ser general: nos referimos al segundo párrafo que pretende “aclarar” sus alcances, especificando que la reforma parcial de la Constitución, aprobada por el parlamento para habilitar a Evo Morales en su segundo mandato consecutivo, como si fuera el primero, da al artículo reformado, la naturaleza de una reforma “ad hoc”, específico para el caso Evo Morales-García Linera, pensado específicamente en la dupla gobernante y que no tendrá ningún efecto legal después de la (eventual) tercera re-re-elección de 2020. A partir de ese momento, no podrá validez alguna porque su efecto se extingue con la re-re-elección de Evo Morales. Eso es una vulgar manipulación de la Constitución Política. La Constitución Política del Estado, está siendo vulnerada en sus elementos fundamentales.
Como conclusión, podemos afirmar que uno de los aspectos fundamentales de la crítica al gobierno de Evo Morales, no solo es la violación de la independencia de Poderes u Órganos dentro del sistema democrático liberal, en el lenguaje actual, sino la subalternización de estos Poderes (Organos) del Estado a los intereses de la cúpula. Cuando corresponda asumir una posición frente a la re-re-elección, seguramente que habremos de justificar nuestra posición y pronunciarnos al respecto.
La Paz, 27 de octubre 2015.
JUAN GARCÍA BARAÑADO
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